«Tener un proyecto de ley de acoso sexual consensuado tripartitamente es interesante»

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El proyecto fue elaborado por empresarios, trabajadores y gobierno, y prevé la posibilidad de denunciar todos los casos de acoso sexual en la empresa o en el Ministerio de Trabajo. Con Ofelia Ogara y Laura Acuña, integrantes de la Comisión Tripartita para Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo
Entrevista emitida el lunes 20/04/09 en Producción Nacional — 1410 AM LIBRE

La Cámara de Senadores está estudiando un proyecto de ley que previene y sanciona el acoso sexual tanto en el ámbito laboral como en el ámbito educativo. El proyecto fue elaborado por una Comisión Tripartita y fue elevado al Parlamento por los Ministerios de Trabajo, de Educación y de Desarrollo Social.Muchas veces se piensa que el acoso sexual es un problema entre personas, sin embargo es un problema de la organización laboral o educativa en la cual esté pasando. Ya en el año 1985 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció que el acoso deteriora las condiciones de trabajo, perjudica la productividad de la empresa, el bienestar de las personas y también la perspectiva del empleo.

Ofelia Ogara, del Departamento de Género del PIT-CNT y Laura Acuña, de la Cámara de Industrias, ambas promotoras del proyecto de ley en discusión, explicaron en Producción Nacional en qué consiste la iniciativa. 

Alejandro Landoni – ¿Cómo define el proyecto el acoso sexual? 

Ofelia Ogara — Se define como acoso sexual a todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por personas de igual o de diferente sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo amenace o produzca un prejuicio en la relación laboral o docente, o cree un ambiente de trabajo intimidatorio u hostil.Hay dos conceptos básicos: por un lado, que el acercamiento con connotación sexual no sea deseado por la persona, y por otro lado que ese “no deseo” — que debe ser claramente expresado —, genera un perjuicio a la persona que rechaza ese acoso. Entonces, ahí están dadas las dos condiciones que configuran un acoso sexual. 

A.L. — La persona debe sentirse agraviada, porque depende de la persona a la cual el acoso va dirigido: capaz que a una persona determinadas conductas no le afectan, pero para otra puede ser una cosa difícil o imposible de sobrellevar. El elemento distintivo entonces es que la persona se sienta agraviada. 

O.O. — Sí, tal cual. Hay cuestiones que dependen de las distintas sensibilidades. Hay mujeres (digo mujeres porque son la mayoría), que determinadas actitudes no les molestan, pero cuando entienden que las molestan porque es un agravio con connotación sexual y lo manifiestan de esa manera, entonces deben ser respetadas. 

A.L. — Hablábamos de personas de igual o distinto sexo. ¿Esto es novedoso o no?

Laura Acuña — No, novedoso no, una conducta de acoso sexual puede darse hoy en día entre dos mujeres o dos varones. La intención era dar una definición lo suficientemente amplia para que quedaran contemplados la mayoría de los casos que podían darse. En realidad, siempre la casuística supera lo que uno puede llegar a prever en un proyecto, pero en realidad lo que de alguna manera sí podemos evaluar es que en la mayoría de los casos están involucradas mujeres. También puede haber acoso entre dos compañeros de trabajo; puede ser horizontal o vertical, todos esos casos los hemos analizado de alguna manera, por eso es: de igual o distinto sexo. 

O.O. — Ha habido situaciones de acoso del mismo sexo en los barcos pesqueros; ha habido denuncias en la Inspección de Trabajo de acoso del capitán a la tripulación del mismo sexo y también en el sector gastronómico. 

A.L. — Usted decía recién que el acoso podía ser entre compañeros de trabajo, ¿tiene que mediar una relación de poder? ¿Qué pasa si son compañeros de trabajo?

L.A. — Justamente, si bien se visualiza el tema como algo relacionado al tema del poder, no en todos los casos es así, la conducta de acoso puede estar dada entre compañeros de trabajo.En todo el proyecto tratamos de contemplar la mayor cantidad posible de situaciones que pueden darse en la empresa, pero a su vez estableciendo también garantías para las partes que pudieran verse afectadas o involucradas en un acoso: que tengan la posibilidad de presentar el reclamo en la empresa o en los ámbitos competentes (el Ministerio de Trabajo), a los efectos de hacer un análisis y ver si esa conducta constituye o no un acoso.

La casuística es sumamente amplia; aquel trabajador que en su ámbito de trabajo sienta que otra persona está teniendo una conducta que puede constituir acoso, tiene la chance de presentarse a la empresa a hacer la denuncia —o hacer el comentario—, de que están pasando determinados hechos puntuales, y la empresa tiene la alternativa de decir si tiene un ámbito adecuado donde puede llevar adelante esa investigación a los efectos de determinar si hay o no acoso. Si no están dadas las condiciones y quieren resolver la situación, — porque a ninguna empresa le interesa tener una situación de acoso ni que alguno de sus trabajadores pase por esa situación — puede derivarlo a la Inspección de Trabajo para que se analice. 

A.L. — Pero una cosa es una empresa, organismo o sindicato grande, y otra cosa es una empresa chica.

O.O. — Cuando existe una situación de acoso hay una situación donde el ambiente de trabajo no es el adecuado. Evidentemente, hay un perjuicio generalmente en la salud del acosado/a y el ambiente generado no es bueno ni para el trabajador ni para la empresa en sí. Por otro lado, vemos la necesidad —y el proyecto lo contempla —, que otra de las posibilidades es hacer la denuncia a las Comisiones Paritarias, si existiera. 

A.L. — Claro, si hay un sindicato, pero en un tallercito donde trabajan tres o cuatro, ahí es más difícil hacer la denuncia. 

O.O. — De todas maneras, lo que nos interesa destacar es que el proyecto marca claramente la responsabilidad de la empresa con respecto al ambiente de trabajo. Una vez conocido el tema, —porque no se puede asumir la responsabilidad si no se conoce el tema—, y que la empresa está enterada, debe tomar acciones con respecto a esto.Pero si la empresa entiende que no es capaz de poder dar curso a una situación de este tipo, tiene la posibilidad de remitirlo al Ministerio de Trabajo.

L.A. — Es decir, si el ámbito de trabajo es adecuado y donde la trabajadora/trabajador posiblemente acosada considera que es la empresa el ámbito donde puede llegar a resolverse su problema, entonces irá a la empresa a plantearlo y si no están dadas las condiciones, tiene el Ministerio. 

A.L. — ¿No a la Policía? 

O.O. — No. Siempre está la posibilidad de que desde el punto de vista individual se presente ante la Justicia o haga la denuncia penal que a todo ciudadano le corresponde, pero este proyecto en concreto se refiere al ámbito laboral. 

A.L. — El proyecto está en una de las Comisiones de la Cámara de Senadores y es de esperar que tenga un trámite rápido en el Parlamento ¿Cómo lo ven ustedes? 

L.A. — Justamente, para nosotros es importante el tema. El hecho de que hayamos tenido la posibilidad de consensuar un proyecto de acoso tripartitamente creo que es un logro para el país.El año pasado participamos de un seminario organizado por la OIT en Chile, donde estábamos todas las Tripartitas del Cono Sur e hicimos una evaluación comparativa, y es muy interesante ver que Uruguay es de avanzada en ese sentido. Tener un proyecto de ley de acoso sexual consensuado tripartitamente es interesante.

De pronto para las personas que estamos vinculadas a los temas de negociación colectiva, tal vez nos resulte un poco más fácil evaluar cómo puede ser que uno se siente a negociar cosas que de pronto era imposible pensar que podían ser negociables; temas irrenunciables por ejemplo. Uno sentado en una mesa de negociación evalúa si tiene cosas para plantear, negociar, cosas en las que puedo o no puedo ceder. Entonces, este proyecto es el resultado de una negociación que llevó más de seis meses, y para nosotros tener el proyecto hoy en el Parlamento implica una responsabilidad grande como sector. 

A.L. — ¿Les parece que se va a votar este año? ¿Le darán el trámite rápido los parlamentarios o no?

O.O. — Nosotros tenemos toda la expectativa puesta en eso, porque el proyecto no contempla todo lo que el PIT-CNT quiere, ni todo lo que las Cámaras Empresariales quieren, sino que fue a lo que se llegó a través de una negociación difícil y dura, donde todos pusimos mucho para que se lograra y todas las partes tuvimos que ceder.Entonces, una vez que llega un proyecto con estas características al Parlamento, nosotros tenemos la expectativa de que sea aprobado a través de un trámite rápido. Por eso hoy tuvimos reunión de la Comisión Tripartita y resolvimos pedir una entrevista a la Comisión de Legislación y Código de la Cámara de Senadores, —que es donde está hoy el proyecto— y explicar cuáles son las expectativas, por qué se llegó a tomar determinadas resoluciones o por qué determinados artículos están puestos de esa manera. 

A.L. — El anteproyecto no sólo tiene que ver con el trabajo, sino con el estudio y la relación docente; le da participación a los sindicatos, a las empresas para que hagan la investigación administrativa en el plazo de 30 días y si no se hace puede ingresar directamente a la Inspección General del Trabajo.

¿Cómo es la situación actual? Si hoy una persona es acosada, ¿a dónde va?, ¿se necesitan testigos?, ¿se puede denunciar el acoso a un tercero? 

O.O. — Esa es una de las grandes dificultades que tenemos, en general para probar una situación de acoso, si no se presentan testigos hay que presentar indicios de que existió esa situación. 

A.L. — ¿Qué es un indicio en este caso? 

O.O. — En el caso del acoso sexual se crea un perjuicio en la relación laboral y pueden suceder determinadas cuestiones, como por ejemplo que ese trabajador/a quede relegada en su situación laboral o empiece a faltar, porque esta situación crea consecuencias físicas y sicológicas. Nosotros entendemos que todos esos son indicios y son situaciones que tienen que quedar lo más registradas posible.Desde el PIT-CNT hemos trabajado con certificados médicos, registros; manifestarlo a sus compañeros o compañeras; que la situación sea conocida y se empiece a conversar, porque esa es una manera de protegerse y también de hacer conocer que esa situación está existiendo, porque generalmente se vive en soledad y es difícil después probarlo.

A.L. — A veces las personas suelen tener vergüenza de esa situación. 

O.O — Exactamente. 

A.L. — Días pasados ocurrió que una co-conductora de un programa periodístico de un Canal Cable renunció estando al aire por sentirse acosada —dijo que reiteradamente le faltaban el respeto—. Otro programa de televisión, “Bendita TV”, hizo un informe a propósito de ese tema, mostraba secuencias e incluso el conductor, en broma, dijo que era una “atorranta” porque no había ido a trabajar.¿Se puede denunciar al acoso a un tercero? 

O.O. — Sí por supuesto, un tercero puede denunciar que hay acoso en un lugar, es más, nosotros como Tripartita elaboramos un Protocolo de Actuación sobre Acoso Sexual hace más de un año, que permite que la denuncia no sólo pueda hacerla la acosada, sino que puede hacerla un tercero (sindicato, organización, alguien que de alguna manera que esté vinculado con la persona); es una denuncia válida. 

A.L. — ¿Piensan a dar charlas sobre este tema? 

O.O. — La propia ley obliga al empleador —ya sea del Estado o privado—, a comunicar y difundir una política institucional contra el acoso sexual.

L.A. — No olvidemos que esta ley se reglamentó tanto para el ámbito público como para el ámbito privado. Muchas veces, cuando nosotros hablamos de la responsabilidad de las empresas siempre pensamos en la empresa privada, y nos olvidamos que el Estado es el mayor empleador que tenemos. El Estado es responsable de crear políticas adecuadas a los efectos de implementar políticas preventivas, porque uno de los objetivos primarios que tiene este anteproyecto es la prevención. Pero también, en el tema de las responsabilidades es el Estado el responsable como empleador mayor. 

A.L. — El artículo 14 obliga a las asociaciones profesionales, estudiantiles y gremiales a tener políticas preventivas y de sanción para los agremiados que incurran en conductas de acoso sexual. Si hay acoso en un sindicato, ¿también va a poder regir esta ley? 

O.O. — Sin duda, tanto en un sindicato como en un gremio empresarial está la posibilidad del tratamiento de la denuncia y en su defecto de plantearla donde corresponda.

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